Desde el Comité Operativo de Emergencias dieron a conocer las nuevas medidas restrictivas para la ciudad de Salta, con el objetivo de disminuir el avance del virus en la ciudad debido al ráído incremento en el número de contagios en la población. Gastronómicos, gimnasios, comercios, galerías, ferias y peluquerías, deberán suspender sus actividades.
Las resoluciones
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Suspender en el Departamento Capital, desde el 9 y hasta el 15 de septiembre de 2.020 inclusive, las actividades gastronómicas; gimnasios, apertura de centros comerciales, galerías, ferias, peluquerías y comercios en general; así como actividades recreativas en parques y plazas; a excepción de las actividades esenciales (artículos 13 y 14 del DNU 714/2.020), de salud, seguridad, estaciones expendedoras de combustible, delivery de alimentos, comercios de proximidad (drugstores, despensas, y kioscos) y farmacias.
Los Supermercados del Departamento Capital podrán abrir los días 9, 10, 11 y 12 de septiembre de 2.020. Solo podrán ingresar los días 9 y 11, las personas cuyo DNI termine en número par (0, 2, 4, 6, 8), y los días 10 y 12, las personas cuyo DNI termine en número impar (1, 3, 5, 7, 9).
Los días 13, 14 y 15 de septiembre de 2.020 los supermercados deberán permanecer cerrados.
ARTÍCULO 2º.- Restringir en el Departamento Capital, desde el 9 y hasta el 15 de septiembre de 2.020 inclusive, toda actividad, evento y celebración religiosa con público en iglesias y templos de entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las cuales sólo podrán llevarse a cabo para su difusión por medios digitales de comunicación.
ARTÍCULO 3°- Disponer, desde el 9 y hasta el 20 de septiembre de 2.020 inclusive, que la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado, deberán funcionar con un esquema de guardias presenciales mínimas, debiendo la autoridad de cada área garantizar la prestación de servicios en condiciones de seguridad sanitaria, y pudiendo requerir la presencia de los agentes que estime estrictamente necesarios, en los lugares y horarios de trabajo que considere convenientes para tal fin.
El personal que no asista a sus lugares de trabajo, deberá prestar servicios en forma remota, desde sus domicilios, con la modalidad de teletrabajo.
Exceptuar de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo a todo el personal dependiente del Ministerio de Salud Pública, a los miembros de las fuerzas de seguridad y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, y aquellos agentes dependientes de cualquier otra área del Poder Ejecutivo Provincial que por la naturaleza del servicio que brindan resulte indispensable su concurrencia.
Se deja establecido expresamente la prórroga de la dispensa prevista en el artículo 6° de la Resolución Nº 35/2.020 de este Comité Operativo de Emergencia.
ARTÍCULO 4º.- Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones del artículo 30 del DNU N° 714/2.020, Ley 8.191, o normas que en el futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.