El juez Esteban Hansen le atribuyó participación en crímenes cometidos durante la última dictadura por miembros de la fuerzas de seguridad, cuya impunidad facilitó.
«Se le atribuye al causante haber participado en los hechos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad afectados a la lucha contra la subversión entre los años 1976 y 1983». «Habría facilitado la impunidad de los autores en los delitos analizados, dando con ello continuidad al plan represivo instaurado por el gobierno de facto», afirmó el juez federal Esteban Eduardo Hansen en una resolución de 491 páginas en la que ayer procesó al ex juez federal Ricardo Lona por crímenes de lesa humanidad cometidos en perjuicio de 78 personas, y le trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos.
Hansen tuvo por acreditados todos los hechos enumerados por el Ministerio Público Fiscal federal de Salta, salvo delitos de abuso sexual denunciados por tres detenidas políticas, sobre los que le dictó la falta de mérito.
El procesamiento marca un hito en un trámite judicial que lleva ya ocho años, ralentizado por presentaciones del acusado, y durante los cuales la Fiscalía fue sumando acusaciones, al punto tal que en esta causa se acumularon al menos 22 expedientes. Lona, que era el único juez federal en Salta en los años de la dictadura, ya fue condenado por no haber investigado la desaparición del ex gobernador Miguel Ragone, y tiene otra acusación por la matanza de 11 detenidos politicos en la Causa Palomitas.
El procesamiento contra el ex magistrado, de 85 años, es por los delitos de haber dictado «resolución contraria a la ley expresamente invocada, en concurso ideal con el delito haber omitido promover las investigaciones, la persecución y represión de los delincuentes, faltando a la obligación de su cargo de Juez Federal en 78 hechos», más el delito de «haber omitido, retardado o rehusado hacer cesar una detención ilegal o dar cuenta de la misma» en 23 hechos.
Además se lo procesó como partícipe secundario de «delitos cometidos por personal de las fuerzas armadas y de seguridad»: allanamiento Ilegal (32 hechos), tormentos agravados (25), privación abusiva de la libertad agravada (64 hechos), lesiones (2) y amenazas y coacción agravada (13 hechos). También debe responder como partícipe secundario de 23 hechos de homicidio agravado.
Omitió su deber
«El cumplimiento de los deberes que en cabeza de los funcionarios judiciales recaía, a través del mandato constitucional de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos le era exigible a Ricardo Lona, aún frente a la ocupación del poder por parte de las fuerzas armadas. En tanto las normas penales que sancionaban los hechos que tuvieron ante sus ojos los operadores judiciales no fueron derogadas», afirmó el magistrado. Recordó que la Constitución seguía vigente y que los jueces tenían el deber de denunciar, de iniciar las diligencias para averiguar sobre actos delictivos.
Hansen describió el circuito judicial en relación a los hechos represivos: la justicia federal asumía la competencia siempre, «en los casos bajo análisis no existió ni una sola declaración de incompetencia. Cuando las víctimas y/o sus familiares formulaban denuncias en la seccional de policía por el allanamiento, secuestro y desaparición de personas, la fuerza labraba un sumario de prevención que era elevado el Juzgado Federal, este le daba un número y carátula, en el expediente el juez corría vista al fiscal federal para que se expidiera por la competencia y dispusiera medidas de investigación. El fiscal dictaminaba que la justicia federal resultaba competente, y en algunos casos aconsejaba el sobreseimiento provisorio de la causa. El magistrado se declaraba competente y disponía, en muchos casos, el sobreseimiento de los autos. En otros casos habiendo intervenido en un primer momento la justicia ordinaria, esta se declaraba incompetente remitiendo las actuaciones al fuero federal».
Hansen le atribuyó a Lona «la omisión sistemática y prolongada en el tiempo de promover la persecución y represión de los delitos de los que tomó conocimiento durante su desempeño como único juez federal de Salta. La omisión reiterada o negativa de hacer cesar detenciones ilegales, el dictado de resoluciones contrarias a las leyes o fundadas en hechos o resoluciones falsas, todo ello abusando de su autoridad e incumpliendo los deberes de funcionario público, lo que era su obligación como juez». Tuvo una «conducta omisiva, sistemática y deliberada».
En esta causa, que se inició a partir de la investigación del secuestro y desaparición de la docente universitaria Silvia Benjamina Aramayo, la acusación, a cargo ahora de los fiscales Carlos Amad y Juan Manuel Sivila, viene sosteniendo que hubo operadores judiciales que brindaron al aparato represivo instaurado a partir del 24 de marzo de 1976, y con anterioridad en el caso de Salta, «una cobertura de impunidad» necesaria para que el terrorismo de Estado pudiera imperar.
Lona asumió en la judicatura el 13 de noviembre de 1975, en plena intervención federal al gobierno de Miguel Ragone (quien iba a ser desaparecido el 11 de marzo de 1976). En la resolución de procesamiento el juez Hansen recordó que para la Fiscalía, el ahora ex magistrado hizo «un aporte indispensable sin el cual el aparato represivo en la provincia de Salta no podría haber desplegado su accionar, aporte que se materializó a través del quebrantamiento de los deberes que en razón de su estatus tenía».
Un sheriff entre asesinos
Obligado por necesidades técnicas a describir los hechos y la prueba en cada caso, el juez Hansen, que para este caso subroga el Juzgado Federal 1 de Salta debido a que los magistrados locales están apartados de los procesos contra Lona, repasó cada una de las terribles circunstancias que soportaron las víctimas del terrorismo estatal comprendidas en esta causa.
Uno de esos casos es el del militante de la JP Víctor Hugo Elías (fallecido), que siempre aseguró que fue torturado «con la anuencia» del juez.
Elías fue detenido en 1975 durante la intervención federal del cordobés Alejandro Mosquera. Lo llevaron a la Central de la Policía de la provincia, luego a la Delegación de la Federal, y finalmente al penal de Villa Las Rosas, donde estuvo hasta febrero de 1976.
Elías contó que fue torturado en la Central de Policía, que en la Federal lo ataron a una columna, le aplicaron electricidad y lo golpearon. En cuanto tuvo oportunidad, denunció estos hechos en el Juzgado Federal, en 1975. Pero nunca se investigó. Es más, contó que mientras lo torturaban, uno de los represores le dijo que «si quería hacer una exposición el juez estaba afuera», y recordó que en la Federal a Lona le decían “el sheriff”.
Entre los casos sobre los que Lona omitió tomar medidas en su calidad de juez, Hansen enumeró las matanzas de militantes políticos, en abril de 1975, en Rosario de Lerma, y San Lorenzo, y el asesinato mediante explosivos del periodista Luciano Jaime.
La estrategia de la dilación
En su pronunciamiento el juez Hansen le dedicó también unas líneas a la estrategia defensiva de Lona, consistente en demorar los procesos en su contra. «Luego de años de trámite y numerosos cuestionamientos», finalmente el ex juez prestó declaración indagatoria el 6 de agosto de 2020, presentó «un descargo parcial» y pidió ver el expediente para poder ejercer su derecho de defensa, «sin haberlo hecho efectiva al día de la fecha».
Por eso Hansen aclaró que «se han extremado los recaudos para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de defensa del imputado, y que ha sido éste quien adoptó como estrategia la dilación indefinida del proceso mediante la dilación de su indagatoria». A tal punto que «podría inferirse que Ricardo Lona ha desplegado una estrategia defensiva orientada sustancialmente a obstruir el progreso del proceso». (Página 12)