EL DERECHO A LA HUELGA

Por Roberto Chuchuy

La Corte resolvió que solo los gremios tienen el derecho de promover huelgas y que los grupos informales de trabajadores no pueden promover medidas de fuerza y tampoco la ministra de seguridad puede impedirlo .solo la justicia porque está contemplado en el artículo 14 de la Constitución Nacional
El Tribunal puntualizó que la huelga es un medio de presión, para lograr que se satisfagan ciertas reclamaciones del sector laboral, que obstaculiza el normal desarrollo de las actividades de producción de bienes o de prestación de servicios. Por ende, las medidas de acción directa no solo perjudican al empleador, también afectan a los destinatarios de dichos bienes y servicios, es decir, a los consumidores o usuarios que no están de acuerdo los pedidos de las organizaciones sindicales
La huelga es un derecho, es una forma legítima de respaldar la voluntad social y los intereses económicos de los individuos que están involucrados laboralmente a una institución, empresa, organismo o entidad en este caso la Confederación General del Trabajo a la través de los sindicatos adheridos
El artículo 14 de la Constitución Nacional establece el derecho laboral madre: el derecho a trabajar y a emprender una actividad. De ese principio fundante, el 14 bis despliega un conjunto de 10 garantías que cualquier contrato de trabajo debe observar:
-Derecho de huelga
El derecho de huelga fue incorporado al texto de la Constitución Nacional cuando la reforma de 1957 agregó el artículo 14 bis que consagró una serie de derechos de carácter laboral y social que habían adquirido reconocimiento universal durante la primera mitad del siglo XX por vía de su inclusión en las cartas constitucionales de diversos Estados.
Para explicar la importancia del artículo 14 bis hay que tener en cuenta que es el único apartado de la Constitución Nacional en la que se garantizan explícitamente los derechos laborales básicos en la Argentina.
En efecto, toda norma vinculada al derecho laboral tiene que encontrarse en directa sintonía con esta lista de garantías para el trabajador que allí se mencionan abiertamente, para no ser considerada como inconstitucional.
La misma fue incorporada a la Constitución Nacional con la reforma de 1957, año en el que pasó a reemplazar el artículo 37, del anterior modelo de constitución de 1949, en el que consagraban por primera vez los derechos del trabajador en nuestro país.

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