Reglamentaron los espacios culturales independientes de la ciudad

Estableciendo la creación de un Registro de inscripción y un Régimen de incentivos

A instancias de la concejala Rosa Herrera (Partido Propuesta Salteña) se aprobó el Proyecto de Ordenanza que reglamenta los espacios culturales independientes en la ciudad. En el texto se define a dichos lugares como “espacio no convencional, experimental, multifuncional e integral, con asiento físico, en el que se realicen manifestaciones artísticas en vivo que signifiquen actividades y espectáculos con participación real y directa de intérpretes, en cualquiera de sus modalidades: teatro, circo, música, poesía, danza, artes plásticas u otras artes, en todas sus expresiones”. Además, en otros articulados fija qué requisitos deben cumplir los espacios para ser considerados por la norma, las acciones que podrán desarrollar, como así también la creación de un Registro de Usos Culturales y un Régimen de incentivos, entre otros aspectos.

La autora consignó que la propuesta fue “analizada junto a funcionarios del DEM como así también con representantes de centros cultuales independientes”. Detalló también que su sanción permitirá que “estos espacios pueden acceder a beneficios como subsidios y créditos que otorgan, por ejemplo, el Instituto Nacional del Teatro, el Instituto Nacional de la Música y el Fondo Nacional de las Artes”. Además, durante su alocución propuso la incorporación de una cláusula transitoria vinculada a la emergencia sanitaria.

En el articulado de la redacción se establece que en dichos espacios podrán realizarse ensayos, seminarios, talleres, cursos, clases y/o cualquier actividad de carácter educativo y/o formativo relacionada con todas las manifestaciones tangibles e intangibles del arte y la cultura, en todas sus expresiones. Esto con el propósito de promover, desarrollar y difundir el quehacer cultural de la ciudad, y la posibilidad de llevar a cabo espectáculos, presentaciones, etc.

Se contempla además que los establecimientos se clasificarán en dos, teniendo en cuenta su capacidad máxima: de doscientos y de ciento cincuenta espectadores. También incorpora a las viviendas que destinen un sector de la misma, cuya capacidad máxima sea de cincuenta espectadores.

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