Aprobaron la concesión de los locales ubicados en el Pasaje Beltrán hasta diciembre de 2021

Pudiendo ser prorrogada por el DEM hasta diciembre de 2022

En la trigésima primera Sesión Ordinaria los ediles aprobaron un Proyecto de Ordenanza remitido por el DEM. El texto del mismo dispone otorgar en concesión hasta el 31 de diciembre del año 2021, de acuerdo con la normativa vigente y conforme a las facultades conferidas por Carta Municipal, Ley N° 6534, artículo 22 inciso s), los locales emplazados en el espacio público del pasaje Beltrán, a los vendedores ambulantes que efectivamente realizan la actividad comercial. Además, se faculta al DEM a prorrogar dicha medida hasta diciembre de 2022, de acuerdo a la situación sociosanitaria y a las medidas preventivas dispuestas. En otro artículo se dispone que, en un plazo de 60 días, el nombrado estamento deberá remitir al CD el padrón de los vendedores ambulantes, el que estará sujeto a aprobación.

La miembro informante, concejala Frida Fonseca (Salta Tiene Futuro), se refirió a la iniciativa, señalando: “El proyecto fue enviado en estos términos por el DEM, planteando la prórroga de un año”. Además, mencionó que la presentación contempla “el hecho que la Ordenanza de concesión del parque se había vencido en el mes de enero, lo que provocaba que los feriantes se encuentren en una situación irregular”. En este marco, resaltó que su aprobación permitirá “garantizar la fuente de trabajo de todas las familias que reciben sus recursos mediante estos emprendimientos”. Destacó que la redacción prevé la incorporación de un anexo que deberá contener un relevamiento completo de los puesteros, “el cual va a estar sujeto a aprobación del Concejo”. También tomaron la palabra sus pares Susana Pontussi (PARES) y José Gauffín (Juntos por el Cambio). La primera valoró el trabajo consensuado que se llevó adelante con el DEM para la elaboración del dictamen. Mientras que Gauffín señaló que se debe “adquirir un compromiso para otorgar una solución definitiva a esta situación”. 

El texto sancionado establece además que el Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo la administración de los locales, para lo cual designará un funcionario con competencia como administrador. Teniendo como función específica el supervisar y velar por el cumplimiento de lo establecido en los contratos de concesión y la normativa vigente. Mediante otro artículo se fija que las personas que accedan a la concesión de los locales podrán comercializar artículos de los rubros artesanías, productos regionales, regalería y juguetería. Quedando expresamente prohibida la venta de anteojos, pirotecnia, CD grabados de películas, música o juegos, artículos del hogar, así como cualquier mercadería sin procedencia legal verificable.

Se detalla también que las concesiones otorgadas caducarán de pleno derecho y de manera irrevocable, además por las causales establecidas en la normativa vigente, en las siguientes circunstancias: comercialización de alimentos que deban ser cocinados en el lugar; comercialización de productos de origen no verificable o que violen las normas vigentes tanto nacionales, provinciales como municipales; cuando se desvirtúe el rubro establecido en la concesión otorgada; por exceso en los límites físicos del local otorgado en concesión, que deberán estar claramente establecidos en los contratos; cuando la explotación del local no sea realizada por el titular de la concesión; cuando el titular del local realice venta ambulante en algún otro punto de la ciudad de Salta; y en caso de omisión del pago de tributos nacionales, provinciales o municipales u otras obligaciones propias de la actividad comercial por un periodo que supere los tres meses consecutivos. Señalándose que las concesiones que caduquen como consecuencia de haber incurrido en alguna de las causales expuestas, no podrán ser habilitadas ni ocupadas nuevamente. 

Finalmente se consigna que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá verificar el mantenimiento, por parte de los concesionarios, de las obras realizadas en el espacio público mencionado y toda otra mejora o modificación que se realice en el predio. Debiendo adoptar para ello todas las medidas necesarias para la conservación del lago, las especies arbóreas emplazadas en el lugar y la preservación de la higiene, salubridad y seguridad en el funcionamiento de la actividad a desarrollarse.

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