El diputado nacional por Salta, Lucas Javier Godoy, todavía ejerce como Consejero de la Magistratura de Salta, asiste a las reuniones de este órgano y firma sus resoluciones en carácter de vicepresidente.
Godoy fue elegido por la Cámara de Diputados de Salta para integrar el Consejo de la Magistratura provincial, pero posteriormente fue electo diputado nacional por Salta. En principio, nada obsta a que la Cámara de Diputados de la Provincia lo mantenga como consejero, pero siempre a condición de que no incurra en incompatibilidad.
Para saber si el cargo de diputado nacional es incompatible con el cargo provincial en el Consejo de la Magistratura hay que remitirse, en principio, al artículo 72 de la Constitución Nacional y, más específicamente, al artículo 21 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación.
El primero estatuye que «Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala».
Sin embargo, es mucho más específico el artículo 21 del reglamento que establece lo siguiente: «Los permisos que la Cámara acordase a algunos de sus miembros para desempeñar empleos o comisiones en el Poder Ejecutivo nacional o que le fueren encomendados por las provincias, sólo podrán durar por el año legislativo en que fueren otorgados y no podrán ser concedidos, en caso alguno, con la autorización de ejercer simultáneamente las funciones legislativas. En cambio, cuando los permisos fueren otorgados para ejercer comisiones que le hubiere encomendado la Cámara al legislador, el cuerpo podrá disponer que el mismo lo sea con la autorización del ejercicio simultáneo de sus funciones como diputado, cuando ello fuere compatible por razones funcionales. En el caso de los permisos previstos en la primera parte del apartado anterior, los mismos serán siempre otorgados sin goce de haberes, salvo que la comisión otorgada al diputado fuere sin goce de haberes y que estuviere suficientemente justificada la percepción de los mismos. En caso de producirse alguna de las situaciones de vacancia transitoria previstas en el presente artículo, la Cámara podrá disponer la incorporación del diputado suplente, quien cesará en sus funciones cuando se reincorpore el titular».
El precepto reglamentario pone como condición para el ejercicio de un «empleo o comisión» encomendado por las provincias, que el diputado obtenga de la cámara federal un «permiso», cuya duración no puede exceder el año legislativo en el que es otorgado. En ningún caso, el permiso puede conllevar una autorización para ejercer las funciones legislativas de modo simultáneo.
Es decir, que si el señor Lucas Javier Godoy solicitara el permiso reglamentario para poder ejercer como consejero del Consejo de la Magistratura de Salta, y lo obtuviera, no podría desempeñar el cargo de diputado nacional y participar de las deliberaciones de la cámara y votar leyes o resoluciones, como lo viene haciendo el señor desde diciembre del año 2019.
Es absolutamente irrelevante, a los efectos de juzgar la incompatibilidad, que el cargo provincial carezca de remuneración y que haya sido conferido en fecha anterior a la elección como diputado nacional. El de consejero de la Magistratura de Salta no es un cargo honorífico sino que conlleva una alta responsabilidad institucional que, evidentemente, colisiona con el ejercicio de un empleo federal.
Por otro lado, la posible gratuidad de los empleos o comisiones federales o provinciales está perfectamente contemplada en el mismo artículo 21 del reglamento, que adopta como solución el pago del sueldo de diputado por la cámara a la que pertenece, siempre que «estuviere suficientemente justificada» su percepción.
En caso de que el señor Godoy obtuviera el permiso de la Cámara para desempeñarse como vicepresidente del Consejo de la Magistratura de Salta, no solo estaría impedido de ejercer «funciones legislativas», sino que podría llegar a producirse una situación de «vacancia transitoria» que obligaría, en tal caso, a poner en marcha el procedimiento de sustitución temporal por el suplente electo.
A los efectos de la aplicación de estas normas, es absolutamente indiferente también que se produzca o haya producido una afectación efectiva de la independencia, tanto del Consejo de la Magistratura como de la Cámara de Diputados de la Nación. El solo hecho del desempeño sin autorización por un diputado nacional de un empleo o comisión provincial genera la presunción iuris et de iure de falta de independencia en el ejercicio de los cargos.
Evidentemente, no es la Cámara de Diputados de Salta la que debe juzgar si existe o no la incompatibilidad que se advierte en el desempeño simultáneo de los dos cargos. Al contrario, corresponde a la Cámara de Diputados de la Nación decidir sobre el particular, en base a su reglamento, y, eventualmente, al Consejo de la Magistratura, por aplicación del artículo 158 de la Constitución Provincial y de su desarollo legal, el artículo 9º de la ley provincial 7016. Para pronunciar el cese del consejero por «pérdida de la condición funcional», el Consejo de la Magistratura no necesita sino del voto de la mayoría simple de sus miembros, según lo que dispone la Constitución de Salta.
En última instancia, la Cámara de Diputados de Salta también puede, valorando la incompatibilidad de sus cargos, declarar el cese ante tempus del mandato del señor Godoy en el Consejo de la Magistratura. Puede hacerlo invocando el precedente sentado en 2014, cuando el entonces presidente de la cámara -padre del actual diputado nacional- dispuso el cese de los consejeros Cristóbal Cornejo y Cristos Zottos, pertencientes ambos por entonces al Partido Renovador de Salta, que fueron literalmente barridos del órgano constitucional encargado de seleccionar a los magistrados del Estado por una decisión política, sin mediar incumplimiento ni existir incompatibilidad.
La incompatibilidad no está expresamente prevista en la Constitución de Salta como causa de cese de los miembros del Consejo de la Magistratura, pero no puede considerarse en modo alguno excluida.
A título de ejemplo se ha de mencionar que el artículo 579 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial español menciona expresamente la incompatibilidad del ejercicio del cargo del vocal del Consejo General del Poder Judicial «con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la mera administración del patrimonio personal o familiar».
Esta norma del derecho comparado es útil para comprender que la percepción de una remuneración o la preexistencia de un cargo no son en absoluto relevantes a la hora de juzgar la existencia de incompatibilidad.
Aun en el improbable supuesto de que se descartara la existencia de tal incompatibilidad, el solo hecho de que una persona designada por la Cámara de Diputados local ejerza simultáneamente otras responsabilidades, en una ciudad y en un ámbito jurisdiccional completamente distintos, constituye una anormalidad institucional que se debe corregir a la mayor brevedad posible.
Por otro lado, se debe valorar que la representación de la Cámara de Diputados de Salta en el Consejo de la Magistratura ya no refleja la composición de la cámara, que ha cambiado significativamente tras las últimas elecciones de 2019, hasta el punto de que el diputado Godoy (padre) -derrotado en dichas elecciones- ya no ostenta el cargo de presidente del cuerpo, y aun así sigue influyendo directamente sobre los procesos públicos de selección de magistrados de Salta, como si los votos obtenidos por él en las últimas elecciones hubiesen sido suficientes para ello.
La doble situación del señor Lucas Javier Godoy, que es pública y notoria, compromete igualmente la seriedad de la Corte de Justicia local, representada en el Consejo de la Magistratura por la señora Sandra Cristina Bonari Valdés, quien, por su alta responsabilidad, debió advertir esta anomalía antes que nadie.
La Cámara de Diputados de la Nación, en resguardo de su independencia y de su seriedad, así como en demostración de su respeto a las normas por las que se rige, debe proceder cuanto antes a hacer cesar la incompatibilidad. Lo mismo debe hacer el Consejo de la Magistratura de Salta, si es que de verdad quiere que los procedimientos administrativos que este órgano conduce no sean fulminados de nulidad dentro de pocos meses por el hecho de que sus resoluciones y concursos han sido avalados con la firma de un consejero que muy probablemente ha ejercido su cargo en violación a la ley. (www.noticiasiruya.com)