Columna: La Justicia contra las víctimas

Sonia Margarita Escudero

Se conoció esta semana que el fiscal Molinati promovió una acción penal en contra de Gustavo y Marisa Peñalva, padre y tía de Luján, cuya muerte violenta junto a su amiga Yanina Nuesch investiga la justicia desde hace casi nueve años. Lo grave es que el fiscal encontró una jueza, la Dra. Zunino, que hizo lugar a una medida cautelar disparatada al prohibir a Gustavo Peñalva acercarse a la Ciudad Judicial, en clara violación del derecho humano de acceso a la justicia.

Fiscal y jueza interpretan que los escraches llevados adelante por los familiares de Luján Peñalva, son delitos del Código Penal. Hay abundante jurisprudencia que descarta que estos hechos constituyan delito. Por ejemplo, un tribunal español en una causa similar en que se perseguía judicialmente a activistas que habían realizado un escrache en el domicilio de la vicepresidenta del gobierno español, descartó que los escraches constituyan amenaza o coacción[1]. En el caso Peñalva, ellos no portaban armas, ni emplearon violencia sobre las personas o las cosas.

Las manifestaciones como medio de denuncia o protesta por las decisiones tomadas o que van a tomar también los jueces y tribunales, constituyen un mecanismo ordinario de participación democrática de la sociedad civil y expresión del pluralismo de los ciudadanos. Un exceso en el ejercicio de un derecho como podría considerarse existió en este caso, no constituye por sí delito.

El respeto al derecho de libertad de expresión es esencial en un sistema democrático. La Corte Interamericana de Derechos Humanos. en el caso Kimel c/ Argentina ha expresado claramente que los funcionarios públicos, incluidos los magistrados, deben ser más tolerantes a las críticas de los particulares ya que el control democrático fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios.

Los juicios de valor sobre el Poder Judicial no son susceptibles de ser verdaderos o falsos, ni pueden justificar, por sí mismos, una restricción a la libertad de expresión. Toda persona tiene derecho de opinar libremente sobre asuntos de interés público y, la actuación funcional de un juez es considerada un asunto de la mayor relevancia pública.

En una sociedad democrática, las actividades de los funcionarios salen de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. En ese debate no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también aquellas que chocan irritan o inquietan a los funcionarios o a un sector cualquiera de la población.

Gustavo Peñalva es una víctima en la causa en que se investiga la muerte violenta de su hija. Así lo señala el artículo 2 de la ley de Derechos y Garantías de las Víctimas de Delitos. Los funcionarios que estuvieron a cargo de la investigación violaron el deber de investigar con los estándares de debida diligencia. La investigación fue casi nula, no se practicaron pruebas esenciales, se contaminó la escena, no se escuchó a la familia de la víctima, hubo un claro direccionamiento político hacia un rápido cierre de la causa.

La familia Peñalva logró que a Dra. Mudski reabriera la investigación después de buscar asesoramiento fuera del país. Sin embargo, la investigación continua empantanada. Al cabo de casi nueve años de dolor extremo y de falta de acceso a verdad y justicia, expresan su frustración a través de los escraches.

Particularmente no me gustan los escraches pero comprendo humanamente la desesperación de una familia sometida a un enorme dolor y presión durante tantos años.

Lo que este hecho, y otros ocurridos con anterioridad, pone en evidencia es la necesidad de que el Poder Judicial esté sujeto a controles democráticos. Pero en el sistema institucional de Salta ese poder se controla a sí mismo. La Corte preside el Consejo de la Magistratura que selecciona a los jueces y  magistrados y decide sobre sus ascensos. La Corte tiene poder disciplinario sobre los jueces. La Corte preside el Jurado de Enjuiciamiento que investiga el accionar de jueces y puede decidir su destitución. Esta concentración de facultades en el superior tribunal no sólo afecta la independencia interna de los jueces, sino que constituye un déficit democrático y republicano.

En cambio, a nivel nacional, si un ciudadano entiende que un juez ha obrado incorrectamente puede denunciarlo ante el Consejo de la Magistratura, órgano que actúa por fuera del Poder Judicial, y que  analizará la denuncia formulada. Es un control democrático. En cambio en Salta, frente a una incorrecta actuación de los magistrados, al ciudadano sólo le queda la frustración. Aun recordamos a Ana Fernández marchando alrededor de la plaza 9 de julio con un megáfono haciendo saber a la sociedad las irregularidades que se cometían en la investigación del femicidio de su hija Cintia.

Los jueces deben reflexionar antes de tomar decisiones tendientes a silenciar las críticas en una sociedad democrática. El papel del debate público es fundamental para reconocer la injusticia.

 Hago un llamado al gobernador a convocar a las instituciones intermedias como el Colegio de Abogados, las Universidades, las organizaciones de la sociedad civil interesadas en el funcionamiento de la Justicia, para analizar los cambios institucionales que Salta necesita. No debemos perder la oportunidad de encarar reformas que conduzcan a que el Poder Judicial, en tanto guardián de las garantías constitucionales, esté sujeto a los controles democráticos que impone el respeto a la humanidad.


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