El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, presentó una nueva medida cautelar contra la firma Luaju SRL. La firma carece de Certificado de Aptitud Ambiental y autorización legal. Se detectaron metales pesados en los efluentes vertidos. Además, emplea agua para uso industrial sin autorización.
El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, presentó una nueva medida cautelar para la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza la firma Lauju SRL (ex Jamo) en Atocha, municipio de San Lorenzo.
Entre los argumentos brindados en el escrito -que fue remitido al juez de Cámara Marcelo Domínguez- el fiscal señala que la actividad industrial de curtido de cuero que realiza Luaju no cuenta con Certificado de Aptitud Ambiental ni autorización legal alguna de organismo administrativo con competencia en materia ambiental.
El pedido de medida cautelar fue formulado en estricto cumplimiento del deber legal de intervenir en defensa del medio ambiente y de los intereses generales de la sociedad, ante las evidentes pruebas de que Luaju desarrolla una actividad altamente contaminante de manera ilegal, pues la realiza sin “licencia ambiental”, es decir, sin autorización emitida por la autoridad ambiental competente.
El Ministerio Público Fiscal ya había solicitado en dos oportunidades anteriores la suspensión de las actividades de la firma, la última el 22 de junio pasado. Como resultado del proceso, el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, dispuso su comunicación al Registro de Procesos Colectivos de la Corte de Justicia de Salta y ordenó que la demandada presente en el plazo de 10 días un informe circunstanciado, aportando todas las pruebas que estime pertinentes en sustento de sus derechos.
Cumplido el plazo, el viernes pasado se celebró una audiencia -convocada por el Poder Judicial- a la que asistieron la empresa y la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta en la que quedó claro que “la demandada no sólo no cuenta con Certificado de Aptitud Ambiental ni con autorización legal alguna de organismo administrativo con competencia ambiental que le otorgue licencia para el desarrollo de su actividad industrial, sino que recién inició el procedimiento para la Evaluación de Impacto Ambiental, que podrá culminar o no con la expedición de dicha licencia”.
En este punto es importante aclarar que Luaju inició el procedimiento mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (luego de iniciado el proceso), cuando lo que la Secretaría de Industria la intimó a presentar, en marzo de 2020, era una Auditoría Ambiental y un Plan de Gestión Ambiental con requisitos específicamente determinados (el Estudio de Impacto Ambiental es predictivo y preventivo, es decir se realiza para evaluar los efectos potenciales que se pueden producir por una nueva instalación, no se realiza sobre instalaciones ya existentes).