El uso de tapabocas o de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón son obligatorios para circular y permanecer en espacios abiertos y cerrados. También para ingresar o permanecer en locales comerciales y en medios de transporte público o transporte privado cuando haya dos o más personas
El presidente del COE, Juan José Esteban, informó que en Salta continua siendo obligatorio el uso de barbijo o de elementos de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para circular y permanecer en espacios abiertos y cerrados.
El Ministro de Salud indicó que en la provincia continuarán las medidas vigentes hasta el 1 de octubre, teniendo en cuenta que en Salta, tenemos un caso de cepa MU y 2 de la variante Delta, por lo que “debemos ser muy cautos y los cambios lo vamos a analizar a futuro, a medida que sigamos avanzando con la campaña de vacunación”.
Medidas vigentes hasta el 1 de octubre
- Capacidad en lugares cerrados y ventilados: Se establece que en lugares cerrados y ventilados se permite hasta un máximo del 70% de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar y no pudiendo superar las 500 personas.
- Capacidad en lugares al aire libre: Se establece que en lugares públicos o privados de acceso público al aire libre, todas las actividades y reuniones sociales no podrán superar las mil (1.000) personas ni el 70% de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar donde se realice, y se deberá además respetar entre personas el distanciamiento y el uso de barbijo.
- Eventos Masivos de más de 1.000 personas al aire libre: Se establece que en lugares públicos o privados de acceso público al aire libre, todas las actividades y eventos sociales que prevean un aforo superior a 1.000 personas, deberá contar con la autorización expresa de la Central Operativa de Control y Seguimiento COVID-19 (mail: cocscovid19@gmail.com – Centro de Convenciones, Centro Cívico Grand Bourg), donde se analicen y contemplen las condiciones de higiene y seguridad, la organización, los riesgos, entre otros factores que hagan a la mayor prevención sanitaria y cumplimiento de protocolos.
Dichas actividades o eventos tendrán un máximo del cincuenta por ciento (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar, y deberán garantizar que el cien por ciento (100%) de las personas que asistan a los mismos, se encuentren inoculados con al menos una dosis.
ACTIVIDADES REGULADAS: Establecer las siguientes medidas para diferentes actividades que deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación:
Horarios de actividades: casinos y salas de juegos afines, gastronómicas, en salones de eventos, locales bailables, festivales, y eventos culturales tendrán un límite horario de funcionamiento hasta las 2 am.
Gastronomía: Establecer que la actividad gastronómica en sus diferentes rubros y modalidades deberá funcionar en espacios abiertos y ventilados (ventilación cruzada); y en veredas, con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público del local gastronómico no podrá exceder de las 24:00 horas.
Excepcionalmente podrá ampliarse el horario de atención al público hasta las 2 am para locales gastronómicos que garanticen el control de ingreso nocturno exclusivamente para personas que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas, transcurridos catorce (14) días de la inoculación. En tal caso se deberá solicitar el carnet de vacunación o la exhibición en la App «Mi Argentina».
Casinos y salas de juegos afines: Podrán funcionar con la concurrencia única y exclusivamente de personas que se encuentren inoculadas con el esquema completo de cualquiera de las vacunas y en conformidad al protocolo específico.
Salones de eventos: Establecer las siguientes medidas para las siguientes actividades que deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación:
I) La realización de actividades en salones de fiestas infantiles, peloteros y lugares de juegos infantiles, será con estricto cumplimiento de los protocolos (Res. Nº 1.212/2020 del Ministerio de Salud Pública), con un aforo del setenta por ciento (70%) del lugar donde se realice.
II) Los Salones de Eventos, deberán funcionar conforme el Protocolo Específico aprobado por el Ministerio de Salud Pública, y de acuerdo a las siguientes pautas obligatorias:
· Hasta las 2 am. en su funcionamiento
· Un aforo limitado que no supere el setenta por ciento (70%) de la capacidad del lugar, y no más de mil (1000) personas;
· Contratar personal adicional de la Policía de Seguridad a los efectos de controlar el cumplimiento de los protocolos y demás medidas dispuestas en la presente;
· Asegurar la ventilación cruzada y adecuada del salón, áreas generales y áreas de servicio, en el caso de disponer de sistemas mecánicos, aumentar el porcentaje de aire exterior, fomentando el recambio de aire ambiente cercano al 100%. En el caso de utilización de carpa, deberá contar con al menos una de sus paredes descubiertas.
· Los bailes deberán realizarse conforme el o los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria.
· Que en cada evento o actividad se disponga de un video spot o audio, o una capacitación previa que indique el protocolo aplicable a los asistentes y se controle su cumplimiento;
· Se deberá solicitar con el listado de invitados el carnet de vacunación, o bien al momento de ingreso al evento; y que el cien por ciento (100%) de los asistentes mayores de edad, se encuentran vacunadas con al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas.
Locales bailables: Disponer la realización de una “Prueba Piloto” controlada, en locales bailables que cuenten con la debida habilitación municipal, y se garantice que el cien por ciento (100%) de las personas que asistan a los mismos, se encuentren inoculados con el esquema completo y en conformidad al protocolo específico.
La implementación de dicha prueba piloto se llevará a cabo una vez que se encuentre aprobado el protocolo respectivo por la autoridad sanitaria que prevea un esquema de baile o de “pista controlada”, y que los locales del rubro adecuen sus instalaciones a tales efectos.
La actividad se deberá desarrollar con un aforo limitado que no supere el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad del espacio bailable, y no más de mil (1000) personas.
Los locales bailables deberán contratar personal adicional de la Policía de Seguridad a los efectos de controlar el cumplimiento de los protocolos y demás medidas dispuestas en la presente.
Reuniones sociales: Establecer que las reuniones sociales en los domicilios particulares o lugares cerrados, no podrán superar las veinte (20) personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta cincuenta (50) personas.