El organismo estableció el mecanismo para acceder al beneficio previsto en la Ley de Inocencia Fiscal. Será obligatorio cancelar la deuda, los intereses y un monto adicional equivalente al 50% de ambos conceptos.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes que busquen acceder a la extinción de determinadas causas penales tributarias, conforme a las modificaciones introducidas por la denominada Ley de Inocencia Fiscal.

La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5882/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y establece los requisitos administrativos para solicitar el beneficio.

Qué deberá pagar el contribuyente

Para acceder a la extinción de la acción penal, los contribuyentes deberán cancelar de manera total e incondicional:

  • La totalidad de la deuda tributaria.
  • Los intereses correspondientes.
  • Un monto adicional equivalente al 50% de la suma de la deuda y los intereses.

El pago deberá realizarse en forma conjunta y quedar correctamente registrado en los sistemas de ARCA.

A modo de ejemplo, si la deuda tributaria asciende a $10 millones y los intereses acumulados son de $2 millones, el adicional será de $6 millones, por lo que el monto total a cancelar alcanzará los $18 millones.

El beneficio no es automático

Desde el organismo aclararon que el pago constituye uno de los requisitos para acceder a la extinción de la acción penal, pero no implica el cierre automático de una causa judicial.

La aplicación del beneficio solo procederá en los casos previstos por la legislación vigente y una vez que ARCA verifique el cumplimiento de todas las condiciones establecidas.

Además, la normativa exige que el contribuyente reconozca expresamente la deuda, ya que no será posible acceder al beneficio si existe un desconocimiento o impugnación de la obligación tributaria.

Qué cambió con la nueva reglamentación

La Ley de Inocencia Fiscal incorporó como requisito el pago de un adicional equivalente al 50% del capital adeudado y de los intereses para extinguir determinadas acciones penales tributarias.

Con la publicación de la Resolución General 5882/2026, ARCA definió el procedimiento para registrar ese pago, imputarlo correctamente y acreditar su cancelación ante las autoridades competentes.

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