La normativa busca prevenir la propagación de la Lobesia botrana y establece diferentes requisitos según la situación fitosanitaria de cada zona. También será obligatorio utilizar documentación electrónica para determinados traslados.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) actualizó las medidas destinadas a prevenir y controlar la propagación de la Lobesia botrana, una plaga que afecta principalmente a los cultivos de vid.

Las nuevas disposiciones fueron establecidas mediante la Resolución 870/2026, publicada este viernes, y alcanzan a productores, bodegas y otros operadores vinculados con la actividad vitivinícola en todo el país.

Entre las principales modificaciones se encuentra la implementación de un Libro de Medidas Fitosanitarias en los establecimientos donde se detecte la presencia de la plaga. Allí deberán registrarse datos como la ubicación, el responsable, el lote y la variedad, además de los productos utilizados, las dosis y los trabajos realizados.

Durante la campaña 2027, este registro deberá pasar al formato digital. Hasta entonces, podrá continuar confeccionándose en papel.

Nuevas condiciones para los traslados

La normativa también establece requisitos para el movimiento de uva fresca entre zonas con diferentes condiciones sanitarias. Cuando el producto sea trasladado desde áreas con presencia de Lobesia botrana hacia zonas libres, deberá cumplir con sistemas de mitigación de riesgo o tratamientos cuarentenarios.

Para los movimientos entre zonas bajo supresión o de baja prevalencia, las cargas tendrán que permanecer protegidas mediante lona o malla con una trama mínima del 80%.

En el caso de las pasas de uva sin industrializar, aquellas que sean transportadas desde zonas afectadas hacia áreas libres también deberán someterse a un tratamiento cuarentenario. Además, se restringe la salida de determinados residuos y subproductos, entre ellos orujo no agotado y escobajo.

Otro de los cambios es la obligatoriedad del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal electrónico (DTV-e) para el traslado de uva destinada al consumo o a la elaboración de vino, material de propagación, pasas sin industrializar y determinados residuos de la actividad.

Las disposiciones también incluyen controles para maquinaria agrícola usada y para vehículos que ingresen al país cuando exista riesgo de que puedan contribuir a la dispersión de la plaga.

Entrada Relacionadas