La Corte Suprema de Justicia acaba de producir un fallo que merece una discusión política y constitucional profunda.

El máximo tribunal no declaró constitucional la derogación de la Ley de Tierras. Tampoco afirmó que el artículo 154 del DNU 70/2023 sea constitucionalmente válido. Hizo algo diferente: rechazó la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) al considerar que la organización no tenía legitimación suficiente para impulsar el reclamo y que no existía un caso o controversia judicial que habilitara el tratamiento de la cuestión.

El resultado concreto es que quedó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 y, por lo tanto, recuperó vigencia la derogación de la Ley 26.737 de Tierras Rurales.

Y aquí aparece una cuestión que, desde una perspectiva política, no puede quedar escondida detrás de una discusión procesal.

No estamos hablando de una mercancía cualquiera. Estamos hablando del territorio nacional, de los recursos naturales, de las fronteras, del agua, de la producción y, en definitiva, de cuestiones estrechamente vinculadas con la soberanía argentina.

La decisión de la Corte se sustentó en argumentos jurídicos vinculados con la legitimación de quienes iniciaron la demanda. Sin embargo, su consecuencia práctica es que vuelven a quedar sin efecto las restricciones establecidas por la Ley de Tierras Rurales para la adquisición y tenencia de tierras por parte de extranjeros. Entre otras disposiciones, esa legislación fijaba un límite general del 15% de la superficie rural en manos extranjeras.

Por eso resulta inevitable formular una pregunta incómoda: ¿quién puede llevar ante la Justicia una discusión vinculada con la soberanía territorial si una organización de excombatientes de Malvinas no tiene, según la Corte, legitimación suficiente para hacerlo?

La respuesta jurídica del máximo tribunal fue que, en este caso, el CECIM no reunía los requisitos necesarios para promover esa acción. Pero la discusión política y constitucional sobre la protección del territorio argentino continúa abierta.

La tierra no es solamente una propiedad. Es territorio, producción, recursos naturales y soberanía.

La tierra argentina no debería ser tratada simplemente como una mercancía disponible para quien tenga los recursos económicos para comprarla.

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