El máximo tribunal provincial rechazó dos acciones de inconstitucionalidad contra la ordenanza que regula las plataformas digitales de transporte en la capital. Consideró que la actividad puede ser habilitada y fiscalizada por el municipio.
La Corte de Justicia de Salta rechazó dos planteos que cuestionaban la constitucionalidad de la Ordenanza 16.377, normativa que establece las condiciones para el funcionamiento del Servicio de Movilidad para Usuarios de Plataformas Digitales de Transporte en la ciudad de Salta.
Las acciones habían sido promovidas por Ricardo Roberto Elías y por un grupo de ocho personas encabezado por Aníbal Guerrero. Entre sus argumentos cuestionaron las diferencias regulatorias existentes entre las aplicaciones de transporte y los servicios tradicionales de taxis y remises, además de plantear una posible afectación del derecho al trabajo y una presunta invasión de competencias provinciales.
Al resolver los planteos, la Corte diferenció jurídicamente ambas modalidades. Señaló que taxis y remises están considerados servicios públicos impropios, bajo competencia provincial ejercida por la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT), mientras que el transporte mediante plataformas constituye una actividad privada de interés público.
A partir de esa distinción, el tribunal consideró que el municipio tiene facultades para habilitar y fiscalizar el funcionamiento de las aplicaciones dentro de su jurisdicción.
La Corte también descartó que las diferencias entre ambos sistemas impliquen, por sí mismas, una vulneración del principio de igualdad. Entre los aspectos cuestionados se encontraban la fijación de precios y la ausencia de cupos para los vehículos que trabajan mediante plataformas, frente a las condiciones establecidas para taxis y remises.
Según el tribunal, esas diferencias responden al distinto encuadre jurídico de cada actividad y los demandantes no lograron demostrar que fueran arbitrarias.
Los fallos señalaron además que taxistas y remiseros pueden prestar servicios mediante plataformas digitales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, y destacaron que regulaciones posteriores avanzaron en la equiparación de algunas condiciones entre las distintas modalidades.
Finalmente, la Corte rechazó que la Municipalidad haya invadido atribuciones correspondientes a la Provincia o a la AMT y concluyó que los argumentos presentados no demostraron que la Ordenanza 16.377 contradiga las garantías constitucionales invocadas.






