La postura adoptada por el Colegio de Abogados de Salta frente a la designación de nuevos jueces para la Corte de Justicia provincial vuelve a poner en el centro del debate una tensión clave del sistema democrático: la diferencia entre legalidad formal y legitimidad institucional. Al condicionar cualquier pronunciamiento público a la existencia de un consenso interno, la entidad profesional eligió un camino de autorrestricción que, lejos de fortalecer su rol, debilita su función crítica frente a un proceso de alto impacto institucional.

En términos teóricos y democráticos, la legitimidad de las instituciones no se agota en el cumplimiento estricto de los procedimientos legales. También se construye a partir de la confianza social, la transparencia y la percepción de independencia. En ese marco, la falta de definiciones claras por parte del Colegio sobre los criterios de idoneidad e independencia judicial no puede interpretarse como neutralidad, sino como una forma de legitimación pasiva del poder político de turno. El silencio, en estos casos, también es una toma de posición.
La nueva conformación de la Corte puede ser constitucionalmente válida y, al mismo tiempo, sustantivamente dependiente. Esa tensión exige una mirada crítica por parte de las instituciones que, por su naturaleza, están llamadas a defender la calidad republicana del sistema judicial. El repliegue del Colegio de Abogados frente a este escenario no solo diluye su rol público, sino que contribuye a profundizar la desconfianza ciudadana en la Justicia.
La prudencia institucional es una virtud cuando se ejerce de manera excepcional y fundada. Pero cuando se convierte en una práctica sistemática, deja de ser cautela jurídica para transformarse en omisión estructural. En un contexto donde la independencia judicial está bajo sospecha, el silencio corporativo no preserva la institucionalidad: la erosiona.





