La Corte Suprema de Justicia volvió a poner un límite a los regímenes tributarios provinciales que aplican un trato desigual a empresas instaladas en otros distritos. En una causa resuelta por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal hizo lugar a demandas contra la provincia de Salta y declaró la inconstitucionalidad de normas que imponían mayores cargas fiscales por la sola radicación de las firmas fuera del territorio provincial.

El expediente fue iniciado por Panificadora Veneziana S.A. contra la provincia de Salta. La empresa promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el artículo 174, inciso W, del Código Fiscal salteño, que condicionaba la exención impositiva para fabricantes de bienes a que tuvieran su planta radicada dentro de la provincia.

La firma elaboraba sus productos fuera de Salta y, por ese motivo, la Dirección General de Rentas le rechazó su encuadre como exenta. Luego, el organismo resolvió que debía tributar la alícuota general del 3,6 % para el período comprendido entre abril y diciembre de 2017, además de multas.

Una situación similar fue planteada por Comercial Rossi S.A., dedicada a la venta de materias agrícolas y con sede en Córdoba. La compañía también cuestionó la constitucionalidad del mismo artículo del Código Fiscal salteño, al sostener que establecía una condición arbitraria al supeditar el beneficio fiscal a la localización de la planta industrial en esa provincia.

Al resolver los planteos, los ministros entendieron que las normas provinciales cuestionadas vulneraban principios constitucionales al establecer diferencias impositivas en función del lugar de radicación de las empresas. A raíz de ello, hicieron lugar a las demandas y declararon la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas.

Fuente: Ámbito Financiero

Entrada Relacionadas